En nuestra comunidad de vecinos hay cámaras de videovigilancia ¿Son legales?
Para la instalación de videocámaras en las comunidades de vecinos, será necesario, con carácter previo a dicha instalación, el acuerdo de la Junta de Propietarios.
Las cámaras únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad, y no podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.
Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos, apartado videovigilancia.
Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:
- las restantes preguntas frecuentes de esta sección
- el sistema de ayuda inmediata de la web mediante Chatbot
- la Guía sectorial sobre Protección de Datos y Administración de Fincas y
- la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.
Se recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.