Volver atrás

¿Es obligatorio la inscripción de ficheros de la comunidad en la Agencia?

No, con la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha desaparecido la obligación de inscribir ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos. No obstante, debe configurarse el registro de actividades de tratamiento tanto de la comunidad de propietarios como del administrador de fincas, con el contenido que dispone al respecto el artículo 30 del RGPD. Dicho registro es de carácter interno, no debe comunicarse a la Agencia, si bien ésta puede requerirlo en cualquier momento.

Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:

Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.

AdvertenciaSe recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado  que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.

Déjanos tu valoración
Si tiene más dudas, consulte el resto de las preguntas de esta sección.

Si no encuentra respuesta, puede formularnos su consulta.