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¿Cómo debe garantizar una gran red social que el usuario ha prestado libremente su consentimiento al uso de cookies?

El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) opina que las grandes plataformas en línea deberían de ofrecer, en la mayoría de los casos, una alternativa adicional a las siguientes: 

  • Prestación del consentimiento por el usuario 
  • Pago de una tarifa que evite el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad comportamental

Según el CEPD, la alternativa adicional debería ser gratuita y sin publicidad comportamental, podría consistir en publicidad general o contextual, es decir, una publicidad que requiera el tratamiento de menos o de ningún dato personal del destinatario.

El ofrecimiento de esta alternativa gratuita es importante a la hora de valorar si el consentimiento otorgado para la publicidad comportamental pueda ser considerado como válido y no se haya prestado en detrimento de los derechos del interesado. 

Para más información puede consultar la siguiente Guía y el Dictamen del CEPD.

Guía sobre el uso de las cookies

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