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¿Puedo acudir a la AEPD si han difundido mis datos personales a través de servicios de mensajería, como WhatsApp, Telegram o los servicios de mensajería de las redes sociales?

Con carácter general, el envío de datos personales entre particulares en el ámbito de la vida privada mediante servicios de mensajería instantánea (por ejemplo, WhatsApp o Telegram) se considera que es una actividad personal o doméstica, por lo que queda excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.

La AEPD podría intervenir si los datos personales se difunden a través de la red de mensajería por una entidad o por un profesional vulnerando la confidencialidad, por ejemplo, cuando se compartan con terceros los datos privados de clientes, trabajadores o miembros de un ente asociativo.
 

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