Sistema de Información de Visados (VIS)

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El sistema

El Sistema de información de visas (VIS) es un sistema para el intercambio de datos sobre visas de corta duración entre Estados miembros.

Está establecido por el Reglamento (CE) nº 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el sistema de información de visados ​​(VIS) y el intercambio de datos entre Estados miembros relativos a visados de corta duración (Reglamento VIS)

Su finalidad es la de mejorar la implementación de la política común de visas, la cooperación consular y la consulta entre las autoridades centrales de visados facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre las solicitudes y decisiones correspondientes para facilitar el procedimiento de concesión de visados, prevenir «compras de visados», facilitar la lucha contra el fraude y facilitar los controles en los puntos de cruce de las fronteras exteriores y dentro del territorio de los Estados miembros.

El VIS también debe ayudar a identificar a cualquier persona que no cumpla, o haya dejado de cumplir, las condiciones de entrada, permanencia o residencia en el territorio de los Estados miembros y facilitar el establecimiento de los criterios y mecanismos para determinar el Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país y contribuir a la prevención de las amenazas a la seguridad interna de cualquiera de los Estados miembros.

En casos específicos, las autoridades nacionales y Europol pueden solicitar el acceso a los datos incluidos ​​en el VIS con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos terroristas y penales. Los procedimientos para tales consultas se establecen en la Decisión 2008/663 / JAI del Consejo. Estas consultas se llevan a cabo a través de puntos de acceso centrales en los países participantes y por Europol.

El sistema permite, principalmente, dos tipos de búsquedas: verificación e identificación. La verificación, realizada por un Sistema de Identificación Automatizado de Huellas Dactilares o Sistema de Correspondencia Biométrica (en adelante AFIS o BMS), comprueba si las huellas dactilares escaneadas en el punto fronterizo corresponden a las asociadas con el registro biométrico adjunto a la visa (comprobación rápida realizada en cuestión de segundos). La identificación consiste en comparar las huellas dactilares tomadas en el puesto del cruce fronterizo con el contenido de toda la base de datos (comprobación que se realiza en cuestión de minutos).

El sistema deberá estar implantado en todos los consulados nacionales y en los puntos de cruce fronterizos oficiales de la UE dentro de los 3 años posteriores a la puesta en marcha del sistema.

 El VIS consiste en el VIS central, una interfaz nacional en cada Estado miembro y una infraestructura de comunicación entre el VIS central y las interfaces nacionales. El VIS está conectado a los sistemas de visados nacionales ​​de todos los Estados miembros a través de las interfaces nacionales que permiten a las autoridades competentes de los Estados miembros procesar datos sobre las solicitudes de visado y sobre todos los visados ​​que se emiten, rechazan, anulan, revocan o amplían.

El VIS central se compone de dos sistemas: la base de datos central del VIS con capacidades de búsqueda alfanumérica y el BMS que compara las nuevas huellas digitales con las de la base de datos y devuelve la respuesta de acierto/no acierto, junto con las coincidencias.

Tus derechos

Los derechos de las personas afectadas en el marco del sistema VIS se establecen en el Capítulo VI del REGLAMENTO (CE) No 767/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visas (VIS) y el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre visados ​​de corta duración (Reglamento VIS):

 Artículo 37: Derecho de información

 1. El Estado miembro responsable informará de lo siguiente a los solicitantes y a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f):

 a) identidad de la autoridad responsable del control a que se refiere el artículo 41, apartado 4, incluidos sus datos de contacto;

 b) fines para los cuales se tratarán los datos en el VIS;

 c) categorías de destinatarios de los datos, incluidas las autoridades mencionadas en el artículo 3;

 d) período de conservación de los datos;

 e) obligatoriedad de la recogida de datos para el examen de la solicitud;

 f) existencia del derecho de acceso a los datos relacionados con ellos y del derecho a solicitar que los datos inexactos que les afecten se corrijan, o que datos tratados de forma ilegal que les afecten se supriman, incluido el derecho a la información sobre los procedimientos para el ejercicio de tales derechos y sobre los datos de contacto de las autoridades nacionales de supervisión a que se refiere el artículo 41, apartado 1, que atenderán las reclamaciones relativas a la protección de datos personales.

 2. La información mencionada en el apartado 1 se comunicará al solicitante por escrito una vez recogidos los datos del formulario de solicitud, la fotografía y las impresiones dactilares a que se refiere el artículo 9, apartados 4, 5 y 6.

 3. La información mencionada en el apartado 1 se suministrará a las personas a que se refiere el artículo 9, apartado 4, letra f), en las declaraciones de invitación, toma a cargo y alojamiento que deberán firmar dichas personas.

Artículo 38: Derecho de acceso, corrección y supresión

1. Sin perjuicio de la obligación de suministrar otros datos de conformidad con el artículo 12, letra a), de la Directiva 95/46/ NCE, cualquier persona tendrá derecho a que se le comuniquen los datos sobre ella registrados en el VIS, así como los relativos al Estado miembro que los transmitió al VIS. Dicho acceso a los datos únicamente podrá ser facilitado por un Estado miembro. Cada Estado miembro registrará toda solicitud de dicho acceso.

2. Cualquier persona podrá solicitar la corrección de los datos inexactos y la supresión de los datos obtenidos ilegalmente sobre ella. El Estado miembro responsable procederá sin demora a la corrección y supresión, de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.

3. Si la solicitud contemplada en el apartado 2 se presenta a un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable, las autoridades del Estado miembro al que se presentó la solicitud se pondrán en contacto con las autoridades del Estado miembro responsable dentro de un plazo de 14 días. El Estado miembro responsable controlará la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento en el VIS en el plazo de un mes.

4. Si resultase que los datos registrados en el VIS son inexactos o se registraron ilegalmente, el Estado miembro responsable corregirá o suprimirá los datos de conformidad con el artículo 24, apartado 3. El Estado miembro confirmará por escrito a la persona interesada, sin demora, que ha tomado las medidas para corregir o suprimir los datos sobre ella.

5. Si el Estado miembro responsable no reconoce que los datos registrados en el VIS son inexactos o que se obtuvieron ilegalmente, explicará por escrito a la persona interesada, sin demora, las razones para no corregir o suprimir los datos sobre ella.

6. El Estado miembro responsable también informará a la persona interesada de las medidas que podrá tomar en caso de no aceptar la explicación facilitada. Esto incluirá información acerca del modo de interponer una acción judicial o presentar una reclamación ante las autoridades u órganos jurisdiccionales competentes de dicho Estado miembro, así como sobre la ayuda que podrá recibir, entre otras de las autoridades de control mencionadas en el artículo 41, apartado 1, de conformidad con las leyes, reglamentos y procedimientos de dicho Estado miembro.

Legislación

  • REGLAMENTO (CE) No. 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
  • REGLAMENTO (EC) No. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de visados

Ejercicio de los derechos de acceso, corrección y supresión

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. DIRECCIÓN GENERAL DE ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Y DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS

Inspección General de Servicios. Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

Dirección: Plaza de la Provincia 1, Madrid, España.

Email: dpd@maec.es

Formularios

Para el ejercicio de estos derechos puede utilizar los formularios siguientes: