Recomendaciones para prevención del acoso digital
La Agencia dispone de un conjunto de recomendaciones orientadas a erradicar el acoso laboral y el acoso por razón de género cuando este tipo de conductas se produzcan en el ámbito digital y se materialicen a través del uso y tratamiento de datos personales
Los avances tecnológicos han motivado que la sociedad actual haya ido cambiando, desarrollándose nuevas formas de comprar, de comunicarse y de responder a las necesidades del día a día que han dado lugar a nuevas propuestas de negocio que quizá, años atrás, hubieran podido parecer impensables.
Muchos sectores de la economía se han visto en la necesidad de reinventarse, conduciéndonos a una sociedad más digital y abierta, en la que emprendedores y startups se esfuerzan por experimentar, innovar e introducir en el mercado soluciones, productos y servicios basados en ideas originales y atrevidas que hacen uso del inmenso abanico de posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías.
Sin embargo, el desarrollo de las TIC y el fomento de soluciones que nos mantienen hiperconectados también conlleva nuevos riesgos que nacen de la facilidad con la que la información se viraliza, así como de la dificultad para lograr su retirada, pudiendo derivar en una nueva forma de acoso caracterizado por su continuidad y permanencia en el tiempo. Esta violencia en línea puede afectar a todos los sectores de la población y puede también producirse en el entorno laboral, siendo responsabilidad del empleador, con independencia del tamaño y modelo de negocio de la empresa, combatirla para garantizar la seguridad y la salud física, psíquica y emocional de sus trabajadores.
La Agencia Española de Protección de Datos, como parte de su Plan de Sostenibilidad y Responsabilidad Social alineado con el Objetivo 5 ‘Igualdad de Género’ de los Objetivos de Desarrollo Sostenible adoptados por Naciones Unidas, está firmemente comprometida con el fomento de acciones encaminadas a prevenir, frenar y erradicar todo tipo de violencia digital que haga uso de los datos y ponga en peligro la dignidad, libertad y privacidad de las personas. Es por ello que, como parte de este material, cuyo objetivo es ayudar a las empresas a adaptarse al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos, se incorpore, como una dimensión más, un conjunto de recomendaciones específicas orientadas a erradicar el acoso laboral y el acoso por razón de género cuando este tipo de conductas se produzcan en el ámbito digital y se materialicen a través del uso y tratamiento de datos personales de tal forma que se vea afectada la privacidad de la persona.
Estas recomendaciones parten de una declaración de compromiso, por parte del responsable, de prevenir y erradicar el acoso digital, de modo que la empresa tome conciencia de los riesgos que entrañan Internet y las TIC en lo relativo a este tipo de conductas y se impulse una cultura de respeto a la intimidad de las personas y de concienciación en el empleo de los datos personales.
Una vez definida la postura de la empresa ante este tipo de conductas resulta fundamental la adopción de medidas concretas orientadas a la prevención del ciberacoso que eviten el tratamiento ilícito de los datos de los empleados por parte de otros empleados. En este sentido, son clave la información y la formación: la información con relación a qué tipo de conductas son inadecuadas en el empleo de las nuevas tecnologías y la formación a los empleados para que tomen conciencia de los riesgos que un tratamiento ilícito de datos personales puede entrañar para la intimidad y privacidad de las personas y conozcan las consecuencias, penales y administrativas, en su caso, en que pueden incurrir.
Por último, además de la prevención, es importante implementar medidas orientadas a la erradicación del acoso digital a través de un firme compromiso por parte de la empresa que ha de ir presidido por el deber de colaboración con las autoridades competentes, la puesta en marcha de mecanismos de actuación previstos en las políticas de prevención del acoso y el desarrollo de cauces especiales para los supuestos en que el acoso se materialice a través de tratamientos ilícitos de datos personales.
Puedes ampliar esta información consultando la web de ayuda a mujeres supervivientes de la violencia de género y violencia digital, las recomendaciones publicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en relación al uso de La protección de datos como garantía en las políticas de prevención del acoso y, a modo de ejemplo, los Protocolos de actuación frente al acoso laboral y de actuación frente al Acoso sexual y por razón de sexo en la AEPD.