La normativa de protección de datos ¿Se aplica a los videoporteros?
No. La normativa de protección de datos no es de aplicación cuando se trate de tratamientos mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas, como ocurre, por ejemplo, cuando el tratamiento sea efectuado a través de videoporteros.
Sin embargo, si será de aplicación cuando el servicio se articule mediante procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles -ya sea a través de Internet o mediante emisiones por la televisión de los vecinos-, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.
En consecuencia, cuando una cámara permite reproducir en tiempo real las imágenes que concurren en la portería de un edificio, su actuación excede con mucho del ámbito personal y doméstico, por lo que implica un tratamiento de datos de carácter personal, sujeto a la normativa de protección de datos.
Puede consultar en el siguiente enlace la Guía de videovigilancia
Para más información sobre régimen de comunidades de propiedades puede consultar:
- las restantes preguntas frecuentes de esta sección
- el sistema de ayuda inmediata de la web mediante Chatbot
- la Guía sectorial sobre Protección de Datos y Administración de Fincas y
- la Ley sobre Propiedad Horizontal.
Toda esta información puede descargarse e imprimirse al objeto de su exhibición en las Juntas de propietarios.
Se recuerda que la Agencia no es competente para dirimir disputas entre copropietarios ni tampoco es su función proporcionar el asesoramiento jurídico individualizado que sólo un abogado o delegado de protección de datos puede proporcionar a una comunidad de propietarios o a sus comuneros.