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Interés vital y protección de datos
El derecho a la protección de datos no es un derecho absoluto, sino que está limitado por los restantes derechos fundamentales y bienes jurídicos constitucionalmente protegidos (sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre). Por eso, un interés esencial para la vida del interesado o de un tercero puede prevalecer sobre el derecho a la protección de datos. Sin embargo, el interés vital no es una base jurídica que pueda utilizarse para justificar cualquier tratamiento y su interpretación debe ser restrictiva y limitada a situaciones concretas en las que se encuentre en juego un interés esencial para la vida de una persona.
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