La Agencia aprueba un nuevo sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones electrónicas
- Las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y Másmóvil han promovido el código, al que podrán adherirse nuevas entidades del sector de las comunicaciones electrónicas
- El código de conducta, que entrará en vigor el 17 de diciembre, establece unos tiempos máximos de 30 días para la resolución de controversias
- Cuando las reclamaciones contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá trasladarlas al sistema de mediación del código de conducta
(20 de noviembre de 2024). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha aprobado el ‘Código de conducta para la regulación de controversias de protección de datos en el sector de las comunicaciones electrónicas’, promovido por las operadoras de telefonía de los grupos Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil.
El código de conducta regula un procedimiento de mediación con el objetivo de que las dos partes, ciudadanos y entidades adheridas al código, alcancen un acuerdo sin tener que recurrir, si así lo decide el usuario, a un procedimiento administrativo o judicial para resolver su reclamación.
Los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante para las entidades adheridas, constituyen una muestra de autorregulación que, en este caso, supone establecer un procedimiento gratuito para los ciudadanos para ofrecer una respuesta más ágil a las reclamaciones que puedan surgir frente a las entidades adheridas.
Este código de conducta entrará en vigor el próximo 17 de diciembre y, a través del procedimiento que regula, los ciudadanos podrán plantear reclamaciones relacionadas con, entre otros casos, tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.
El RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, el organismo acreditado por la Agencia para la supervisión y control de este código es el Jurado de la Publicidad, de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
AUTOCONTROL estudiará las reclamaciones que se reciban contra las entidades adheridas al Código, iniciando el procedimiento de mediación. La duración máxima de este procedimiento será de 30 días.
Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de comunicaciones electrónicas contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá trasladarlas al sistema de mediación del código. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se adopte.
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