Me reclaman una deuda por la prestación de un servicio con la que no estoy de acuerdo. ¿Puedo acudir a la Agencia Española de Protección de Datos y denunciarlo?
No. La AEPD no es competente para dirimir sobre la cuantía o veracidad de una deuda. Lo que sí puedes hacer es presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no le satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puede presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones (SESIAD), siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer sus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estima necesario. Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los tratamientos de solvencia patrimonial y crédito ("ficheros de morosidad"). De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor.
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