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¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona física en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito ("fichero de morosos")?
Para incluir a una persona física en este tipo de tratamientos es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés.
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.
- Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe.
- Que el acreedor haya realizado el requerimiento de pago al deudor con carácter previo a la comunicación de sus datos al fichero de morosos.
- Además, la entidad que mantenga el sistema de información crediticia deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo.
- Que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
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