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¿En qué casos la AEPD puede actuar frente a las llamadas comerciales?

No todos los casos pueden ser resueltos mediante una reclamación, porque la tramitación de un procedimiento administrativo con todas las garantías requiere disponer de elementos suficientes que permitan identificar fehacientemente al infractor y que acrediten que los derechos de la persona reclamante se han visto afectados por la actuación infractora.

Por tanto, la AEPD sólo puede actuar cuando se acreditan por el reclamante todos los elementos siguientes:

  • a) Las imágenes del móvil receptor (fotografía o pantallazo), u otra información donde se pueda apreciar el número de la línea llamante, así como la hora de su recepción.
  • b) La grabación de la llamada o algún otro indicio adicional que permita comprobar la existencia de una infracción y la identificación de la empresa que llama.
  • c) Identificación del número de la línea telefónica en la que se han recibido las llamadas; el nombre de la compañía que prestaba el servicio telefónico de esa línea en el momento su recepción;  y, además, presentar la documentación (factura, contrato…) que acredite que eres titular o usuario autorizado de la línea.

En el supuesto de que la publicidad que te ofrece la empresa que te llama se refiera a productos o servicios similares a otros adquiridos o contratados, o sobre los que le has solicitado información durante el último año, la AEPD sólo puede actuar, si además de acreditar los requisitos a), b), c),  anteriores, acreditas documentalmente los siguientes requisitos:

  • d) Que estás inscrito en un sistema de exclusión publicitaria desde, al menos, dos meses antes de recibir la llamada publicitaria,
  • e) O que, al menos un mes antes de la llamada, has retirado el consentimiento otorgado a la empresa para el tratamiento de tus datos con fines comerciales o que has ejercitado el derecho de supresión/oposición.

En todos los supuestos, para formular una reclamación puedes utilizar el buzón guiado disponible en la sede electrónica de la AEPD.

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