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¿Cuál es la responsabilidad de un delegado de protección de datos?

Los delegados de protección de datos (DPD) no son personalmente responsables en caso de incumplimiento del RGPD. El RGPD deja claro que es el responsable o el encargado del tratamiento quien está obligado a garantizar y ser capaz de demostrar que el tratamiento se realiza de conformidad con sus disposiciones (artículo 24, apartado 1). El cumplimiento de las normas sobre protección de datos es responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento. Por ello, cuando el DPD aprecie la existencia de una vulneración relevante en materia de protección de datos lo documentará y lo comunicará inmediatamente a los órganos de administración y dirección del responsable o el encargado del tratamiento.

La función del DPD de supervisar la observancia no significa que el DPD sea personalmente responsable de cualquier caso de inobservancia.

El RGPD establece claramente que es el responsable y no el DPD quien está obligado a aplicar "medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento" (artículo 24, apartado 1). El cumplimiento de las normas en materia de protección de datos es responsabilidad corporativa del responsable del tratamiento, no del DPD.

En definitiva, el responsable (o encargado del tratamiento en su caso) es responsable del cumplimiento de la normativa de protección de datos y debe ser capaz de demostrar dicho cumplimiento. Si el responsable o el encargado del tratamiento toman decisiones que son incompatibles con el RGPD y el consejo del DPD, este debe tener la posibilidad de expresar con claridad sus discrepancias al más alto nivel de dirección y a los encargados de la toma de decisiones.

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