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¿Puede existir un único delegado de protección de datos en el caso de autoridades u organismos públicos?

Sí. De conformidad con el artículo 37, apartado 3, se podrá designar un único delegado de protección de datos (DPD) para varias autoridades u organismos públicos, teniendo en cuenta su estructura organizativa y tamaño.

Las mismas consideraciones se aplican con respecto a los recursos y las comunicaciones. Puesto que el DPD se encarga de una variedad de tareas, el responsable o el encargado del tratamiento deben garantizar que un único DPD, con la ayuda de un equipo si fuera necesario, pueda realizar dichas tareas eficazmente a pesar de haber sido designado por varias autoridades y organismos públicos.

El DPD, con ayuda de un equipo si fuese necesario, debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control. Esto significa también que dicha comunicación debe tener lugar en el idioma o idiomas utilizados por las autoridades de control y los interesados afectados.

La disponibilidad de un DPD (ya sea físicamente en las mismas instalaciones como empleado, ya sea en línea o mediante otros medios seguros de comunicación) es fundamental para garantizar que los interesados puedan contactar con el DPD.

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