¿Puede existir un único delegado de protección de datos para varios responsables?
Sí. El artículo 37, apartado 2, del RGPD permite a un grupo empresarial designar un único delegado de protección de datos (DPD), siempre que este "sea fácilmente accesible desde cada establecimiento".
La noción de accesibilidad se refiere a las tareas del DPD como punto de contacto con respecto a los interesados y a la autoridad de control, pero también internamente dentro de la organización, teniendo en cuenta que una de esas tareas es "informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento".
Con el fin de garantizar que el DPD, ya sea interno o externo, sea accesible, es importante asegurarse de que sus datos de contacto están disponibles de conformidad con los requisitos del RGPD. El DPD, con ayuda de un equipo si fuese necesario, debe estar en condiciones de comunicarse eficazmente con los interesados y cooperar con las correspondientes autoridades de control. Esto significa también que dicha comunicación debe tener lugar en el idioma o idiomas utilizados por las autoridades de control y los interesados afectados.
La disponibilidad de un DPD (ya sea físicamente en las mismas instalaciones como empleado, ya sea en línea o mediante otros medios seguros de comunicación) es fundamental para garantizar que los interesados puedan contactar con el DPD.
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