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¿Quién nombra al delegado de protección de datos?
La propia organización.
El artículo 37 se aplica tanto a los responsables del tratamiento como a los encargados del tratamiento con respecto a la designación de un delegado de protección de datos (DPD). En función de quién cumpla los criterios de designación obligatoria, en algunos casos solo el responsable o solo el encargado deben designar un DPD, y en otros casos tanto el responsable como su encargado deben designar respectivos DPD (que deberán cooperar entre sí).
Es importante destacar que, aunque el responsable cumpla los criterios de designación obligatoria, su encargado no está necesariamente obligado a nombrar un DPD. No obstante, puede ser una práctica recomendable.
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