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¿Se pueden solicitar los antecedentes penales para un puesto de trabajo?

La LOPDGDD establece en su artículo 10 que los datos personales relativos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas, para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en la propia LOPDGDD o en otras normas de rango legal.

Por consiguiente, no es legalmente posible exigir a los candidatos a un puesto de trabajo un certificado de antecedentes penales, que no puede ser objeto de tratamiento salvo en aquellos supuestos excepcionales en que, autorizados por una Ley y con las debidas garantías se contemple dicha medida.

En este sentido existen específicas normativas que lo contemplan, por ejemplo, en lo relativo a seguridad de aeropuertos en que una norma europea de directa aplicación como es el Reglamento europeo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil, impone la medida relativa a la comprobación de los antecedentes personales del personal que accede a zonas restringidas de seguridad.

En consecuencia, solamente resultará conforme a lo establecido en la LOPDGDD la solicitud de un certificado de antecedentes penales a las personas que se contraten por una entidad en el supuesto de que una Ley nacional, o una norma europea de directa aplicación, contemplen dicha medida, en otro caso, la misma resultaría contraria a lo regulado en la normativa de protección de datos.

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