¿Se puede instalar GPS en los coches de empresa que utilizan los trabajadores?
La legitimación que permitiría este tratamiento de datos personales sería, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, la ejecución de un contrato, teniendo en cuenta, además, que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.
No obstante, la existencia de esta legitimación, sin necesidad de que preste consentimiento previo el trabajador, no excluye el cumplimiento del derecho de información del artículo 13 del RGPD. De esta forma, con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
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