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¿Pueden contener datos de salud los justificantes de ausencia laboral?

El Reglamento General de Protección de Datos introduce en su artículo 5 los principios que deben respetarse en relación con el tratamiento de los datos personales. Uno de estos principios es el relativo a la minimización de datos.

Asimismo, no existe ninguna ley que habilite al empresario a tratar los datos de salud de los trabajadores o familiares de los mismos. Por tanto, únicamente con el consentimiento explícito de los afectados podrían tratarse estos datos de salud.

Cabe indicar que no tendrá la consideración de dato de salud el hecho de que el justificante señale que la ausencia laboral se debe a una hospitalización o a una intervención quirúrgica sin hospitalización.

Para más información puede consultar la siguiente Guía:

Guía sobre protección de datos en las relaciones laborales
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