En la realización de pruebas PCR en una clínica a empleados de la compañía dentro de su plan de prevención de riesgos laborales, ¿la clínica que realiza PCR es considerada encargada o responsable de tratamiento?
En cumplimiento del deber de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece como obligación de la empresa, la de constituir un servicio de prevención que se responsabilice de las actividades de prevención y protección de riesgos laborales. Para la realización de dicha actividad deberá contar bien con un servicio de prevención propio o contratar con un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado (artículo 14.2).
Cuando se contrata con una empresa el servicio de prevención de riesgos laborales, el servicio de prevención ajeno será responsable del tratamiento. En estos supuestos existe una total separación entre la empresa y el servicio de prevención. Será el servicio de prevención ajeno contratado el que proceda a tratar los datos de salud de los trabajadores, y en relación con los datos de salud que recabe será considerado responsable del tratamiento, con independencia de la categorización mercantil del contrato que se subscriba.
La realización de pruebas PCR se engloban en el plan de prevención de riesgos laborales y se realizan en una clínica con la que se contrata la prestación de este servicio. La clínica que realiza las pruebas PCR como centro sanitario será considerada responsable del tratamiento y responsable de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que generen, conforme a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Si no encuentra respuesta, puede formularnos su consulta.