En Centros Sanitarios con personalidad jurídica diferenciada que prestan sus servicios en las mismas instalaciones, ¿quién es el responsable de la historia clínica?
El tratamiento de datos de las historias clínicas regulado en la Ley 41/2002, en su artículo 14.1 consagra el principio de máxima integración de la misma “en ámbito de cada centro”, al disponer que “La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
Los apartados 4 y 5 del artículo 17 vienen a reflejar la delimitación del responsable del fichero de historias clínicas, correspondiendo esta condición al centro sanitario en el que se produzca la asistencia sanitaria o al médico que ejerza la profesión de manera individual.
Cada uno de los centros sanitarios, en relación con los pacientes que acuden al mismo, tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos que sean incorporados a sus historias clínicas, al objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente.
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