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Comunicación de datos a aseguradoras para el abono de gastos médicos
El centro sanitario podrá comunicar los datos estrictamente necesarios para la facturación del servicio dado al paciente, a las compañías aseguradoras sin necesidad de contar con el consentimiento explícito de los interesados.
Constituiría un tratamiento necesario para la gestión del servicio de asistencia sanitaria practicado, sobre la base legal de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro y, de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, según proceda.
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