En una clínica que presta asistencia psicológica a trabajadores y alumnos de una Universidad, ¿los servicios de prevención pueden acceder a estos informes?
La empresa contratada por la Universidad para prestar un servicio de asistencia psicológica por profesionales de la psicología va a realizar un tratamiento de datos relativos a la salud mental de los trabajadores o estudiantes de la Universidad que acuden a la consulta y estos han de ser considerados datos relacionados con la salud de los interesados. Se trata de un servicio prestado al margen de la actividad de prevención de riesgos laborales de la entidad.
Si el servicio de prevención de riesgos laborales está interesado en conocer qué empleados reciben la asistencia psicológica, estaríamos ante una comunicación de datos, en este caso de salud de los trabajadores desde el responsable (la clínica que presta servicios de asistencia psicológica), a la unidad competente en Riesgos Laborales que debería tener su causa de licitud en los artículos 6.1 y 9.2 del RGPD (es decir, si se cumplen una de las condiciones previstas en el artículo 9, apartado 2, así como una condición del artículo 6).
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