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He presentado una reclamación ante la AEPD, ¿qué plazos tiene para contestarme?

  1. La Agencia dispone de un plazo máximo de 3 meses para decidir sobre la admisión o inadmisión de la reclamación. Transcurrido dicho plazo, la reclamación se entiende admitida, sin perjuicio de que pueda archivarse antes de iniciarse actuaciones de investigación, en el caso de acreditarse el cumplimiento de la normativa. 

  2. Con independencia de lo anterior, si su reclamación se refiere al ejercicio no atendido de un derecho, se resolverá en un plazo máximo de 6 meses desde la admisión a trámite. 

  3. Si su reclamación se refiere a otra posible infracción en materia de protección de datos podrá existir una fase de actuaciones previas de investigación que durará como máximo 18 meses desde la admisión a trámite. Como consecuencia de ello se podrá realizar el acuerdo de inicio de un procedimiento o  el archivo de actuaciones. 

  4. Si se inicia un procedimiento sancionador, se resolverá como máximo en 12 meses desde el acuerdo de inicio. Si por el contrario, se inicia un procedimiento de apercibimiento el plazo máximo será de 6 meses.

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