¿Pueden publicarse las actas de un órgano colegiado incluyendo las deliberaciones de cada uno de sus miembros?
La Ley de Transparencia en su artículo 7 no prevé la publicación de las actas de los órganos colegiados, sino únicamente de la información jurídica que enumera el precepto. Además, de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no se desprende que el acta haya de incorporar todas y cada una de las manifestaciones efectuadas por los miembros del órgano colegiado.
La referencia a los puntos principales de las deliberaciones en ningún caso parece exigir la indicación de la manifestación de cada uno de los integrantes del órgano. Antes bien, el artículo 19.5 prevé que esta información, cuando sea discrepante, se incluirá en el acta a instancias del propio miembro del órgano, dado que se indica que "en el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma". Igualmente, conforme al artículo 19.5 "los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de dos días, que se incorporará al texto aprobado".
En consecuencia, cabe concluir que, por una parte, la Ley 19/2013 no impone la publicación íntegra de las actas y que, por otra, la Ley 40/2015 no exige que las mismas incorporen expresamente las distintas manifestaciones efectuadas durante las deliberaciones de los órganos colegiados por sus miembros.
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