¿Puede un progenitor que no convive con sus hijos menores obtener un certificado de empadronamiento de los pequeños?
En el caso de hijos menores no emancipados de padres separados o divorciados, en virtud de lo establecido en el artículo 156 del Código Civil, el progenitor no custodio, que acredite mediante la oportuna decisión judicial que ejerce la patria potestad compartida de sus hijos, podrá acceder a la información padronal de los mismos, previa audiencia al progenitor que ostente la guarda y custodia para que pueda realizar las alegaciones que estime oportunas, con el fin de preservar el secreto de la residencia en situaciones sensibles.
No procederá el acceso a la información cuando de la citada decisión se derive que debe preservarse el citado secreto por carecer el progenitor no custodio del derecho de visita a sus hijos menores, o sólo poder hacerlo bajo supervisión de terceros y en determinados lugares.
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