¿Se pueden recabar y tratar datos personales de menores?
Sí, siempre que se observe lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos.
Cuando la recogida y tratamiento de datos de menores responda al consentimiento, hay que tener en cuenta que deberá ser expreso y que cuando se trate de menores de 14 años lo han de prestar sus padres o tutores.
Los mayores de esa edad pueden prestar ellos mismos el consentimiento para que se recojan sus datos, salvo en aquellos casos en los que la Ley exigiera que estén asistidos por su padres o tutores.
El Código Civil estipula que la patria potestad se ejercerá por ambos progenitores o por uno de ellos con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad. En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quién decidirá al respecto.
En el supuesto de padres separados en el que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida a uno de los progenitores, pero ambos conservan la patria potestad, de no alcanzarse un acuerdo habrá de someterse la cuestión al Juez correspondiente.
Para más información: Canal menores de la AEPD
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