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¿Por qué un sistema estimativo no se considera adecuado en el decálogo? ¿no es menos invasivo para la privacidad?

Existen diferentes razones que hacen que un sistema estimativo no sea adecuado desde el punto de vista de la protección de datos.

La mayoría de los que se encuentran en el mercado actualmente se han implementado de forma que incumplen la mayor parte del decálogo: permiten identificar menores, identifican a las personas adultas, recogen los hábitos de navegación, perfilan a las personas usuarias, dificultan la transparencia y la auditabilidad, implican sesgos y limitaciones no fundamentadas al derecho de la capacidad de obrar, permiten detectar a personas perteneciente a otros colectivos vulnerables, etc.

Por otro lado, sistemas estimativos ejecutados en el propio dispositivo (sin enviar datos a servidores externos) se encontrarían lejos de cumplir con el requisito de “verificación” fehaciente de la edad recogido como obligación en la normativa actual, en cuanto resultan sistemas probabilistas.

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