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¿Los mecanismos presentados por la AEPD en sus PoC son los únicos permitidos?

Las PoC son una demostración de que existen formas de cumplir los principios y de que, por lo tanto, la AEPD puede exigir el cumplimiento de dichos principios. Una solución que siga lo señalado en las PoC respetando los principios será tan válida como cualquier otra aproximación que cumpla con los mismos principios.

Otros mecanismos y soluciones que cumplan los principios recogidos en el decálogo y que, por lo tanto, garanticen el cumplimiento de la normativa de protección de datos, y así la protección del interés superior del menor y los derechos y libertades de la ciudadanía, serán considerados adecuados desde el punto de vista de la AEPD.

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