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La acreditación de la edad de la persona usuaria mediante uso de certificados, carteras digitales, códigos QR u otros métodos ¿no podría implicar la exclusión de ciertas personas del uso de la solución?

La orientación de los principios es que se ha de permitir el uso de distintos proveedores de identidad, que las personas puedan elegir cuál es más adecuado en su caso, que estos proveedores no detecten que se desea acceder a un servicio de adulto y que no les identifiquen ante servicios de Internet. Todo ello basado en los derechos que tienen los ciudadanos a su propia identidad y accesible tanto a ciudadanos europeos como del resto del mundo. Tienen que ofrecerse de forma simultánea para garantizar la confianza y la no discriminación digital. De esta forma el derecho a obrar en Internet no queda mediatizado por un conjunto limitado de servicios privados, sino que se garantiza como derecho en el mundo digital.

Por este motivo en las PoC se han separado los mecanismos de provisión de identidad de los de verificación de edad, en dispositivos Android, iOS y Windows, y se han utilizado diferentes medios para que se pueda verificar la edad de las personas usuarias de manera cierta: pasaporte, DNI/TIE, códigos QR, o emuladores de la cartera digital europea.

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