Seguridad
Última modificación:
Base jurídica |
RGPD: 6.1.d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales de la persona interesada o de otra persona física. RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales. |
Fines del tratamiento |
Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones. Registro y control de las visitas. Cita previa telefónica. |
Colectivo |
Personal propio y externo que presta servicio en la AEPD. Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Agencia a realizar diversas gestiones. |
Categorías de Datos |
De todos: Imagen En el control de acceso: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono. En su caso, datos de la representación que ostenta. |
Categoría personas destinatarias |
Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. |
Transf. Internacional |
No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
Plazo supresión |
En un mes a contar desde la fecha de su recogida. |
Medidas de seguridad |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD. |
Entidad responsable |
Agencia Española de Protección de Datos |