Consulta Previa Artículo 36 del RGPD
Última modificación:
Base jurídica |
RGPD: 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Reglamento General de Protección de Datos. |
Fines del tratamiento |
Registro y tramitación de las consultas previas formuladas a la AEPD de acuerdo a lo estipulado en el artículo 36 del RGPD. |
Colectivo |
Personas físicas, incluidas las representantes de personas jurídicas. |
Categorías de Datos |
Nombre y apellidos, dirección, firma y teléfono. |
Categoría personas destinatarias |
No están previstas comunicaciones de datos. |
Transf. Internacional |
No están previstas transferencias internacionales de los datos. |
Plazo supresión |
Se conservarán durante el tiempo que sea necesario para la tramitación y respuesta de la consulta. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. |
Medidas de seguridad |
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de la AEPD. |
Entidad responsable |
Agencia Española de Protección de Datos C/Jorge Juan 6, 28001, Madrid Para solicitar el acceso, la rectificación, supresión o limitación del tratamiento de los datos personales o para oponerse al tratamiento, en el caso de se den los requisitos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales, puede dirigir un escrito a la Agencia Española de Protección de Datos, C/Jorge Juan, 6, 28001- Madrid o en el registro electrónico de la AEPD Datos de contacto del DPD: dpd@aepd.es |