Gabinete Jurídico

Última modificación:

Abogada del Estado Jefe

María del Socorro Garrido Moreno (ver CV)

Funciones:

Según la Instrucción 1/2021, de 2 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se establecen directrices respecto de la función consultiva de la Agencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de esos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobado por el Real Decreto 389/2021, de 1 de junio, publicado en el «BOE» núm. 265, de 05/11/2021, corresponde al Gabinete Jurídico:

  1. Al Gabinete Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos le corresponde el asesoramiento jurídico de los distintos órganos de la Agencia, en virtud del Convenio suscrito con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que ejercerá en los términos establecidos por la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, su normativa de desarrollo y el citado Convenio.
    Este asesoramiento, que incluirá el correspondiente a los informes preceptivos sobre disposiciones legales y reglamentarias que le sean solicitados por la Presidencia de la Agencia, tendrá carácter prioritario y será preferente sobre cualesquiera otros asuntos que le puedan ser sometidos a su consideración.
    Asimismo, le corresponderá emitir informe en aquellos otros asuntos de carácter jurídico en los que deba consultarse, preceptivamente, a la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, y no sean competencia de otro órgano de la Agencia, que tendrán preferencia sobre el resto de consultas que puedan formularse sin dicho carácter.
  2. Corresponderá al Gabinete Jurídico informar las consultas que puedan presentar los DPD conforme a la norma 4, cuando se trate de cuestiones que no puedan resolverse con los criterios ya informados por la AEPD o de cuestiones nuevas derivadas de la aplicación del nuevo régimen jurídico de protección de datos de carácter personal, siempre que el Gabinete Jurídico considere que tienen un alcance general en el que resulte conveniente un informe que contribuya a la seguridad jurídica.
    En estos supuestos, el informe del DPD deberá analizar detallada y motivadamente las cuestiones objeto de consulta, incluyendo el criterio defendido por el propio DPD, así como el razonamiento sobre el alcance general de la consulta.
  3. Estas consultas se atenderán atendiendo a la relevancia de las mismas, en la medida en que el resto de la actividad del Gabinete a la que se refieren los apartados anteriores lo permitan, dando preferencia a las que formulen los DPD de las Administraciones Públicas y de las asociaciones y organizaciones representativas de categorías de responsables o encargados.
  4. En ningún caso se emitirán informes sobre consultas que se refieran a tratamientos que estén realizando sujetos distintos del propio consultante, sin perjuicio de su derecho a presentar una reclamación conforme al artículo 77.1 del RGPD.
  5. Con carácter excepcional y siempre que el Gabinete Jurídico considere que tienen un alcance general en el que resulte conveniente un informe que contribuya a la seguridad jurídica, se atenderán las consultas que formulen los responsables o encargados del tratamiento, en los supuestos en que no sea obligatoria designación de DPD, siempre que se justifique la imposibilidad de su designación con carácter voluntario y se acompañe un informe que analice detallada y motivadamente las cuestiones objeto de consulta. En estos supuestos, se dará preferencia a las formuladas por organizaciones representativas de categorías de responsables o encargados.