¿Qué países se consideran con un nivel adecuado a efectos del artículo 45 del RGPD?
Hasta la fecha han sido declarados como países con nivel adecuado de protección los siguientes:
- Suiza. Decisión 2000/518/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000.
- Canadá. Decisión 2002/2/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, respecto de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la ley canadiense de protección de datos.
- Argentina. Decisión 2003/490/CE de la Comisión, de 30 de junio de 2003.
- Guernsey. Decisión 2003/821/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003.
- Isla de Man. Decisión 2004/411/CE de la Comisión, de 28 de abril de 2004.
- Jersey. Decisión 2008/393/CE de la Comisión, de 8 de mayo 2008.
- Islas Feroe. Decisión 2010/146/UE de la Comisión, de 5 de marzo de 2010.
- Andorra. Decisión 2010/625/UE de la Comisión, de 19 de octubre de 2010.
- Israel. Decisión 2011/61/UE de la Comisión, de 31 de enero de 2011.
- Uruguay. Decisión 2012/484/UE de la Comisión, de 21 de agosto de 2012.
- Nueva Zelanda. Decisión 2013/65/UE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
- Estados Unidos. En relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) invalidando la Decisión (UE) 2016/1250 de la Comisión, de 12 de julio de 2016 conocida como Escudo de Privacidad, el Comité Europeo de Protección de Datos publicó los siguientes documentos relacionados con la citada sentencia del TJUE:
- Japón. Decisión 2019/419/UE, de 23 de enero de 2019.
- Reino Unido. Decisión de 28 de junio de 2021.
- República de Corea. Decisión de 17 de diciembre de 2021 (versión en inglés).
Debe recordarse que en el caso de que la transferencia internacional de datos con destino a uno de estos países sea consecuencia de una prestación de servicios, esta circunstancia no exime de la obligación de tener que suscribir un contrato de prestación de servicios por tercero (encargado del tratamiento) conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD.
Más información sobre garantías para las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales en https://www.aepd.es/derechos-y-deberes/cumple-tus-deberes/medidas-de-cumplimiento/transferencias-internacionales
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