¿En qué podemos ayudarte?
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Desde la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD o la Agencia)
Directrices respecto de la función consultiva de la Agencia.
Ayuda a la ciudadanía
La AEPD protege tus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas.
Antes de interponer una reclamación sobre derechos, debes haberte dirigido a la entidad responsable por un medio que permita acreditarlo y ejercerlos. Si la citada entidad no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada, puedes interponer una reclamación en la AEPD.
La Agencia te ofrece modelos específicos para facilitar el ejercicio de tus derechos ante la persona encargada del tratamiento. Si quieres obtener más información o resolver alguna duda acerca de tus derechos puedes contactar con nuestro servicio de Atención a la Ciudadanía, teléfono 900 293 183, así como formular tu consulta a través de la sede electrónica de la Agencia.
Si tienes pruebas o indicios de un incumplimiento o infracción de la normativa de protección de datos que afecte al tratamiento de tus datos personales, puedes presentar una reclamación ante la Agencia aportando dichos documentos. La tramitación es más ágil en los casos en que se aportan más pruebas o indicios junto con la reclamación.
Cuando no resulte posible tramitar tu reclamación intentaremos orientarte sobre las vías de resolución de la incidencia planteada.
Si te han incluido en un sistema de información crediticia, comúnmente conocido como fichero de morosidad, para poder ayudarte necesitamos que primero ejerzas tu derecho de acceso, rectificación o supresión ante la entidad responsable del citado tratamiento, para obtener pruebas de tu inclusión o acreditar que no han procedido a rectificar o suprimir tus datos.
Si lo que existe es una controversia sobre la deuda, podremos ayudarte si has presentado una reclamación ante un órgano competente que dicte resoluciones vinculantes (SESIAD, Junta Arbitral de Consumo, Tribunales de Justicia). En ese caso, debes acreditar que la entidad responsable conoce la presentación de la reclamación.
Si tu reclamación se refiere a un asunto competencia de alguna de las Autoridades autonómicas de Protección de Datos (País Vasco, Cataluña o Andalucía), damos traslado de la misma y te informamos de ello.
Además, tienes a tu disposición el catálogo de preguntas frecuentes y las diferentes Guías que hemos publicado.
Canal joven, ayuda específica a menores
La AEPD pone a disposición de los ciudadanos una herramienta de consulta (Canal joven) que permite a los niños, niñas, adolescentes, progenitores, docentes y población en general plantear cuestiones relativas a la privacidad y a la protección de datos de los menores y con el ámbito educativo.
Para plantear dudas de protección de datos en el ámbito de menores, puedes enviarnos un correo electrónico a Canal joven canaljoven@aepd.es explicando la situación y te contestaremos. También puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 900 293 621, o a través de whatsapp (616 172 204).
Estas vías de comunicación están abiertas tanto para menores como para progenitores, personal docente y resto de ciudadanos.
Asimismo, puedes consultar los materiales publicados en la web Tú decides en Internet.
Ayuda como responsable
Si vas a tratar datos personales para desarrollar una actividad profesional o empresarial, y el riesgo del tratamiento de estos datos es bajo, la AEPD pone a disposición la herramienta FACILITA_RGPD para ayudar en la adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
No obstante, como indicamos, se trata de una herramienta de ayuda que no garantiza el pleno cumplimiento del RGPD.
Además, para ayudar en esta labor de cumplimiento del RGPD, puedes consultar en la página web de la AEPD las Guías que hemos publicado, así como el catálogo de preguntas frecuentes.
Por otra parte, si tu organización va a realizar una transferencia internacional de datos a un país que no ofrece un nivel adecuado de protección, te orientamos cómo puedes proceder.
Si en tu empresa o sector estáis pensando en adoptar un código de conducta en el ámbito de la protección de datos te guiamos en su elaboración.
Y en qué no te podemos ayudar
No podemos tramitar tus reclamaciones relativas a tus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión (“derecho al olvido”), portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas si previamente no te has dirigido a la entidad responsable del tratamiento de tus datos o si, habiéndote dirigido a esta, no ha transcurrido el plazo legalmente previsto para contestarte (un mes como regla general).
No podemos atender tus reclamaciones sobre la presunta vulneración del tratamiento de tus datos personales si no nos especificas los motivos concretos de tu solicitud o queja, o no existen indicios que nos permitan investigar.
Si tienes discrepancias con tu prestador de servicios sobre las tarifas contratadas, los servicios utilizados, los importes facturados o el procedimiento de devolución de equipos, así como si lo que solicitas es la devolución de un importe indebidamente cobrado.
En este sentido, la mera existencia de cualquier controversia sobre la reclamación de una determinada deuda y/o sobre su inclusión en un fichero de solvencia patrimonial y crédito no supone, por sí misma, una vulneración de la normativa de protección de datos, ni permite a esta Agencia entrar a conocer del asunto. Así, en caso de controversia sobre la deuda, puedes presentar ante el acreedor una reclamación cuestionando la existencia de la misma o su cuantía y, en el caso de no recibir respuesta o cuando la misma no te satisfaga, podrás someter la cuestión debatida al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo.
Cuando se trate de una deuda relacionada con una empresa de telecomunicaciones, puedes presentar reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento que se detalla en el sitio web del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Cuando se trate de una empresa de energía, puedes presentar la reclamación ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio se efectúe el suministro. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de hacer valer tus derechos ante los Juzgados y Tribunales si así lo estimas necesario.
Estos órganos están habilitados para dictar una resolución vinculante. Aunque la formalización de una reclamación no paraliza las acciones de recobro, si la misma está siendo tramitada puedes comunicarlo al acreedor, para que, antes de que se resuelva, proceda a la baja cautelar de los datos de la deuda en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito. De la misma forma, si has recibido una resolución en que se anula o modifica la deuda, podrás hacerlo valer ante el acreedor.
Si tienes discrepancias con el prestador de servicios sobre cuestiones de ámbito civil tales como las relativas a la validez del contrato, la interpretación de las cláusulas contractuales, el cumplimiento, inexistencia del compromiso de permanencia, la prescripción de la deuda contraída, fecha en que debió hacerse la solicitud de baja del servicio, o efectos del desestimiento.
Si consideras que en los servicios que has contratado existen cláusulas abusivas no relacionadas con el tratamiento de tus datos o que la publicidad que recibes es engañosa.
Si lo que solicitas es una indemnización derivada del tratamiento de tus datos personales, puesto que en este caso debes acudir a los Tribunales.
Si el tratamiento que consideras irregular no incluye tus datos personales sino solo un número de teléfono, los datos de tu negocio o tu actividad en forma de sociedad empresarial.
Si el tratamiento de tus datos personales no ha trascendido el ámbito puramente doméstico o si eres una persona jurídica.
Si tienes una deuda con una empresa y esta contrata a una empresa de gestión de cobro para reclamártela o si se ha producido una cesión o compra-venta de deuda entre tu acreedor y un tercero, ya que dichas operaciones son legalmente posibles.
Si se realiza el tratamiento de datos relativos a fallecidos no amparados por la normativa de protección de datos.