Comunicado de la Agencia Española de Protección de Datos
Última modificación:
Finalización del período para la adaptación de los contratos que utilicen las garantías de las cláusulas contractuales tipo de la Comisión Europea para la transferencia internacional de datos
28 de julio de 2022
El 7 de junio de 2021 se publicó la Decisión de la Comisión Europea 2021/914, relativa al nuevo conjunto de cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a terceros países de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos. Además de sustituir a sus predecesoras, ofrecen garantías para las transferencias entre responsables, entre responsable y encargado, entre encargados y entre encargado y responsable.
Conforme a dicha Decisión 2021/914, las cláusulas contractuales de las Decisiones de la Comisión Europea 2001/497/CE, 2004/915/CE y 2010/87/UE quedaron derogadas a partir del 27 de septiembre de 2021. No obstante, los contratos celebrados antes de dicha fecha con arreglo a las cláusulas de las Decisiones derogadas gozan de un período transitorio de validez de 15 meses, siempre que las operaciones de tratamiento permanezcan inalteradas y las cláusulas contractuales garanticen que la transferencia de datos personales está sujeta a garantías adecuadas.
El periodo transitorio finaliza el próximo 27 de diciembre de 2022, fecha en la que ya no resultarán válidos los contratos celebrados con arreglo a las cláusulas de las Decisiones derogadas, debiéndose proceder a su adaptación a las nuevas cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Decisión 2021/914 de la Comisión Europea.