Condiciones de uso del logotipo y del certificado acreditativo de organización adherida al “Pacto Digital para la Protección de las Personas” de la Agencia Española de Protección de Datos
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A través de la adhesión al “Pacto Digital para la Protección de las Personas”, la entidad adherida se compromete a impulsar su difusión en el seno de su organización y ante terceros, para promover las condiciones adecuadas de convivencia desde el respeto a la privacidad en el entorno digital.
Una vez registrada la adhesión en el site web de la AEPD (www.aepd.es/pactodigital), y comunicada su conformidad por la AEPD mediante email, la organización adherida podrá empezar a utilizar el certificado acreditativo de su condición de Entidad adherida, así como el logotipo diseñado al efecto. Ambos distintivos serán aportados por la AEPD.
La utilización del certificado y el logotipo del Pacto Digital para la Protección de las Personas están sujetos a las siguientes condiciones:
- La entrega de ambos distintivos supone para la organización que lo ostenta un reconocimiento a nivel honorífico sin dotación económica de ningún tipo ni auditoría de cumplimiento por parte de la AEPD, y a los fines exclusivos de difusión de la presente iniciativa de la AEPD.
- Ambos distintivos deberán ceñirse con exactitud al logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados, sin operar alteración alguna en su diseño.
- El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la entidad distinguida, junto con el lema “Entidad adscrita al Pacto Digital para la Protección de las Personas”, y podrá ser utilizado en la comunicación institucional y comercial de acuerdo con los requerimientos técnicos que se establecen en estas normas.
- El uso del distintivo está sujeto a las condiciones de su concesión. Así, en caso de incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del “Pacto Digital para la protección de las personas”, la empresa a la que se le haya concedido no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que la AEPD le comunique su retirada, o la suspensión temporal, o desde que la propia empresa solicite la renuncia al mismo.
- En todo caso, el uso del distintivo estará sujeto a la plena observancia por la organización adherida de los compromisos asumidos mediante su adhesión a la presente iniciativa.
Se ha elaborado un Manual gráfico con los requerimientos técnicos para el uso del logotipo. Para descargarse el logotipo, clicar aquí.