Whistleblowing channel
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Bienvenido al Canal de Protección del Informante implantado en la AEPD tras la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Canal de Protección del Informante está integrado en el Sistema Interno de Información de la AEPD regulado en la citada ley, en las Principios del Sistema interno de Información y defensa del informante y en el Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023.
La finalidad del Canal es doble, por un lado, hacer posible la comunicación por parte de personas que, en un contexto laboral o profesional, a las que se refiere el artículo 3 de la Ley, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves previstas en el artículo 2 de la Ley; y por otro, que esas personas estén protegidas frente a posibles represalias.
Por lo tanto, el Canal tiene un ámbito subjetivo (quién puede presentar informaciones) y objetivo (el objeto en si mismo de las informaciones) delimitado en la propia ley.
Así, por ejemplo, materias como las relativas a Recursos Humanos, Acoso Laboral, Acoso Sexual, Igualdad de Género, etc., deberán hacerse valer por los cauces establecidos al efecto en la AEPD.
Acceda al Canal de Protección del Informante
Documentos
- Principios del Sistema interno de Información y defensa del informante
- Procedimiento para la gestión de informaciones de la Ley 2/2023
- Resolución de la Agencia Española de Protección por la que se aprueban los principios generales del Sistema interno de información y defensa del informante, y el procedimiento de gestión de informaciones previsto en la Ley 2/2023